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Pozuelo de Alarcón



Certificado digital: obtención a través del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón



Nivel de Modernización 1. Información

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Información
Descripción El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón permite a los ciudadanos acceder de forma inmediata y cómoda a consultas y gestiones a través del portal web, evitando desplazamientos a las oficinas municipales.

Aunque es posible realizar múltiples gestiones sin necesidad de certificado digital, para la realización de algunas de ellas (trámites con certificado digital), se requiere la obtención de un certificado digital.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón presta a los ciudadanos que lo deseen un servicio consistente en la posibilidad de acudir a las Oficinas de acreditación (ubicadas en las Oficinas de Atención al Ciudadano) como paso previo a la obtención del Certificado Cualificado de Ciudadano, emitido por Firma Profesional.

Destinatario Cualquier persona física que desee obtener un certificado digital para la realización de trámites con firma electrónica.

Requisitos de iniciación Persona física.

Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.

Lugar de presentación (Canales de acceso) · Acreditación presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano.


Procedimiento 1.- Solicitud del certificado digital:

Provisto de su documento de identidad en vigor y una copia para su incorporación al expediente de validación, debe acudir a una oficina de acreditación (del Ayuntamiento). El registrador, cumplimenta la solicitud y verifica la identidad del ciudadano.
El operador imprime el contrato. El titular del certificado firma las dos copias. Una de las copias es para la Autoridad de Registro.

2.- Descarga e Instalación del certificado:

Una vez validada su solicitud en la oficina de registro, recibirá un correo con las instrucciones para descargarse e instalarse el certificado para lo que necesitará su código de descarga.

Sujeto a tasa o precio público Servicio gratuito.

Certificado de representante de persona jurídica Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de representante.

Las principales Autoridades de Certificación españolas que emiten estos certificados están disponibles en: Principales autoridades de certificación donde, siguiendo los pasos que se indican, se obtiene el certificado de representante de persona jurídica.

La comprobación de los certificados admitidos en la mayoría de los trámites con la Administración Pública se puede realizar directamente desde el servicio de VALIDe.


Mas información · Oficinas de Atención al Ciudadano
· Firma Profesional


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Documentos identificativos: DNI o NIE en vigor. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 59/2003 Ley 59/2003 de diciembre de 2003. BOE Núm. 304 de 20 diciembre 2003.
Ley 59/2003 de diciembre de 2003. BOE Núm. 304 de 20 diciembre 2003

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Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00

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