Procedimiento
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Online:
A través de la Oficina Virtual Tributaria identificándose con Certificado electrónico, DNI electrónico y Clave PIN. Estará disponible a las 48 horas de haberse efectuado el pago. (Los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión son: Google Chrome (recomendado),Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Safari).
Registro Electrónico/sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Disponible en el botón "tramitar" situado al final de esta página.)
Identificándose con los siguientes medios: Certificado Electrónico DNI electrónico Clave Permanente
Correo electrónico: recaudacion@pozuelo.madrid (Política de privacidad) indicando: - Si quiere que se envíe a su domicilio: Nombre y apellidos del titular del recibo, dirección completa y referencia de cobro. - Si quiere que se envíe por correo electrónico: Nombre y apellidos del titular del recibo y referencia de cobro
Presencial:
Órgano de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Oficina de Atención Integral al Contribuyente. Plaza Mayor, nº 1. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Horario: de 9:00 a 14:00 h. (de lunes a viernes)
Nuestros servicios le ofrecerán la opción, siempre que fuera posible, de realizar el trámite sin necesidad de la asistencia presencial. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 914522704, 914522705, 914522719 o 914522700 ext.2469 (de 9h a 14h de lunes a viernes) y del correo electrónico recaudacion@pozuelo.madrid (Política de privacidad). (Debe indicar su nombre y apellidos, DNI, teléfono y asunto de referencia).
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC): Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) (mediante Cita previa).
Otros medios de presentación:
Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
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